
Una de las primeras propuestas del nuevo Ministro de Justicia tiene que ver directamente con el proceso penal: suprimir la audiencia de formulación de imputación. El diagnóstico que la sustenta es correcto, y puede que redunde en algunos beneficios, pero las cifras oficiales parecen indicar que su utilidad, de ser aprobada, será más bien limitada.
De una parte, un modelo de proceso penal sin audiencia de formulación de imputación ya existe en Colombia. Desde 2017, con la promulgación de la Ley 1826, los cargos por delitos investigados bajo el trámite abreviado se comunican por escrito, sin la intervención del juez. En 2023, el 70,5% de las denuncias presentadas ante las autoridades se tramitaron bajo ese sistema. Aún así, a comienzos de 2024, el sistema abreviado acumulaba más de tres millones de casos activos, esto es, el 38,3% de todos los ingresados entre 2005 y 2020. Así pues, luego de casi una década de operación, parece evidente que la supresión de la audiencia de formulación de imputación no constituye una solución eficiente para la descongesión del sistema. De otra parte, las estadísticas oficiales muestran que durante 2023 se programaron más de 1.200.000 audiencias penales. De estas, solo el 53,1% se llevó a cabo. Casi el 60% de las diligencias se frustraron por la inasistencia del defensor público, del fiscal o del defensor de confianza. Está por explicarse de qué manera esta situación puede mejorar a partir de la eliminación de la audiencia de formulación de imputación.
Y en todo caso, el atasco más grave del sistema judicial es el que opera en la Fiscalía. Para 2024, el 93,2% de los casos activos permanecía en la etapa preliminar. Nueve de cada diez procesos nunca llegan a una audiencia de imputación. Hay menos de nueve fiscales por cada cien mil habitantes, cerca del 80% sin nombramiento en propiedad, y buena parte de ellos ni siquiera tienen un asistente, de manera que se ven obligados, por sí mismos y sin ninguna ayuda, no sólo a atender las audiencias judiciales, sino también a estudiar las carpetas, coordinar actos de investigación, copiar elementos de prueba y atender a los abogados defensores y representantes de víctimas. Esa precariedad ha suscitado la generalización de una práctica peligrosa: muchos fiscales han optado por contratar, de su propio bolsillo, a particulares que no integran la estructura de la Fiscalía General de la Nación para asistirles en sus labores. Así las cosas, aun cuando la eliminación de la audiencia de formulación de imputación en algo podría contribuir para combatir la congestión del sistema, quizás la proridad de la política pública en materia de justicia penal debería estar enfocada en resolver este primer taponamiento.
Desde luego, la preocupación que subyace a la propuesta es válida: puesto que el juez de control de garantías no puede ejercer mayor control sobre la imputación, esa diligencia es, en últimas, un trámite más bien formal. Pero no puede perderse de vista que, en todo caso, se trata de una actuación instrumental para el debido proceso, pues permite a la persona investigada conocer los cargos por los que se le procesa, no ser sorprendida y preparar su defensa. Tal vez, entonces, más valdría pensar en la posibilidad de dotar normativamente a los jueces de control de garantías para ejercer control sobre esa intervención de la Fiscalía para convertirla en una fase sustancial de la actuación que sirva para evitar el avance de investigaciones sin fundamento; al fin y al cabo, los datos de 2023 enseñan que el 56.3% de las personas llevadas a juicio fueron, en últimas, absueltas.
Luis Daniel Mantilla Arango
Socio de Acuña Vizcaya Bufete Jurídico.
El Derecho al servicio de las personas, las instituciones y la justicia.