Que esperamos de las ciencias forenses en la muerte de Kevin Acosta

Kevin Arley Acosta Pico tenía 7 años y 11 meses y padecía hemofilia, una enfermedad congénita de la coagulación. Recibía tratamiento profiláctico desde octubre de 2019, inicialmente con un esquema de administración cada 28 días. La última dosis registrada fue el 14 de diciembre de 2025 y le correspondía una nueva aplicación en enero de 2026. De acuerdo con versiones de la familia, aproximadamente dos meses el niño no recibió oportunamente el medicamento que necesitaba. La Nueva EPS, por su parte, atribuyó el retraso a problemas relacionados con un proceso de portabilidad de la afiliación, porque la familia había solicitado temporalmente trasladar su atención desde Pitalito, Huila, hacia Charalá, Santander.

El 8 de febrero de 2026, Kevin estaba montando bicicleta en un polideportivo de Pitalito. Según el reporte clínico, cayó desde aproximadamente 1,5 metros de altura, golpeándose la cabeza y resultado de ello presentó pérdida transitoria del estado de conciencia, somnolencia, desorientación, además de epistaxis y otorrea derecha. La tomografía inicial mostró un hematoma epidural parieto-temporal derecho, colección subdural laminar parieto-temporal izquierda, fractura lineal del hueso temporal derecho y edema cerebral.

El cuadro neurológico evolucionó desfavorablemente, se inició la gestión para trasladarlo a un centro de mayor complejidad, con capacidad de UCI pediátrica, neurocirugía y hematología. Finalmente fue trasladado a Bogotá y atendido en el Hospital La Misericordia, donde murió el 13 de febrero de 2026.

Una vez ocurrida su muerte, se suscitó esta pregunta: ¿Kevin murió por la caída de la bicicleta o por no haber recibido oportunamente su tratamiento para la hemofilia?

La Fiscalía General de la Nación informó que abrió una investigación preliminar para determinar si existió alguna conducta penal relacionada con la muerte de Kevin. La Procuraduría General de la Nación llegó posteriormente informó el 17 de marzo de 2026 que la falta de suministro oportuno del medicamento para la hemofilia había incidido en el deterioro del estado de salud y que pudo generar el fallecimiento. Kevin estuvo prácticamente dos meses sin recibir el medicamento y la situación lo habría colocado en una situación clínica crítica.

Es indudable que la medicina forense tiene bajo su responsabilidad la búsqueda de la verdad científica que resuelva las dudas que se generen en este contexto. No cabe duda que la caída constituye claramente el evento traumático desencadenante documentado. El punto que requiere análisis es si la condición hemofílica y, eventualmente, la ausencia o retraso del tratamiento contribuyeron causalmente a la magnitud de la hemorragia, a la evolución clínica o a la imposibilidad de realizar determinadas intervenciones.

El traumatismo craneoencefálico sufrido como consecuencia de la caída constituye el evento desencadenante de una cadena fisiopatológica que produjo lesiones intracraneales hemorrágicas, edema cerebral grave, lesión hipóxico-isquémica y finalmente muerte encefálica. La hemofilia constituye una condición patológica predisponente con potencial capacidad de modificar la respuesta hemorrágica al trauma. La eventual demora en la administración del tratamiento hemostático constituye un factor potencialmente contribuyente cuya importancia causal se requiere establecer.

En estas circunstancias el estudio médico forense, se constituye obligatorio, dado que como lo establece el Decreto 786 de 1990 la autopsia médico-legales procede obligatoriamente en “Muerte accidental o sospecha de la misma”. Por tanto, si se establece que Kevin sufrió un accidente al caer de una bicicleta y posteriormente falleció, estamos precisamente ante uno de los supuestos en los que la norma dispone la práctica obligatoria de la autopsia médico-legal.

De otra parte, en este caso no existe claridad sobre su causa y existen patologías asociadas. Existe una cuestión causal compleja: la hemofilia severa; la presencia de inhibidores; el estado hemostático existente al momento del accidente; el eventual retraso en el tratamiento; la oportunidad del tratamiento después del trauma; las decisiones terapéuticas adoptadas. La necropsia debe investigar la interacción entre trauma y hemofilia, dado que se cuestiona sobre: oportunidad del tratamiento, disponibilidad del medicamento, manejo de la hemofilia, tratamiento hemostático posterior al trauma, decisión quirúrgica, oportunidad de la remisión, manejo de la hemorragia intracraneal, entre otros.

Para ello el experto forense requiere la historia clínica completa por razón de los hechos causantes de la muerte. El perito debería tener acceso, entre otros, a: historia hematológica, historia de profilaxis, registros de dispensación, administración de medicamentos, atención inicial después de la caída, TAC realizado, valoración por neurocirugía, valoración por hematología, órdenes médicas, y evolución neurológica.

 

El estudio forense deberá resolver al menos estas preguntas:

  1. ¿Cuál fue la causa de muerte?
  2. ¿Cuál fue el mecanismo fisiopatológico de muerte?
  3. ¿Cuál fue la manera de muerte?
  4. ¿Qué lesiones produjo el trauma?
  5. ¿Cuál fue la cronología de esas lesiones?
  6. ¿La hemofilia contribuyó a la producción o extensión de la hemorragia?
  7. ¿Cuál era el estado de coagulación del niño al momento del trauma?
  8. ¿Existía evidencia de que el tratamiento profiláctico hubiera sido suspendido o retrasado?
  9. ¿Qué tratamiento hemostático recibió después del accidente y a qué hora?
  10. ¿El tratamiento administrado fue adecuado para un paciente con hemofilia A severa e inhibidores?
  11. ¿Hubo expansión de los hematomas intracraneales?
  12. ¿La evolución es compatible con una hemorragia intracraneal traumática agravada por un trastorno de coagulación?
  13. ¿Existe evidencia objetiva que permita afirmar o excluir una contribución causal de la falta o demora del tratamiento?

En esta muerte del menor Kevin, existen argumentos muy sólidos para sostener que la investigación de su muerte debió observar los estándares del Protocolo de Minnesota, especialmente porque no se trataba simplemente de determinar que “murió por un accidente”, sino de esclarecer una muerte cuya cadena causal estaba controvertida y en la que debía establecerse si existió responsabilidad de Estado, ya que se encuentran factores asistenciales o institucionales pudieron contribuir al resultado.

El Protocolo de Minnesota 2016 es una guía de Naciones Unidas para la investigación de muertes potencialmente ilícitas y establece estándares para que la investigación sea efectiva, independiente, imparcial, exhaustiva y transparente. Adquiere especial relevancia metodológica porque, además del trauma, surgieron cuestionamientos sobre el suministro del tratamiento para su hemofilia y la Procuraduría informó que la falta de suministro oportuno habría incidido en su deterioro y pudo contribuir a su fallecimiento.

Finalmente, al momento de escribir este artículo, no se sabe nada, se ha incumplido el derecho fundamental a la verdad como un derecho individual y social; un señalamiento que tiene que ver con la obligación del Estado para prevenir y garantizar que nuevos hechos se repitan.

 

Carlos Eduardo Valdés Moreno

Socio de Acuña Vizcaya Bufete Jurídico.

El Derecho al servicio de las personas, las instituciones y la justicia.

Copyright © Acuña Vizcaya 2026